LEY QUE IMPULSA EL EMPRENDIMIENTO, LA ENSEÑANZA Y FORMACIÓN DOCENTE EN EMPRENDIMIENTO


El Presidente de la República sancionó la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, cuyo objeto es “establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Dicho marco delinear un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”.


En su TÍTULO I MEDIDAS DE APOYO PARA LAS MIPYMES CAPÍTULO I incluye MEDIDAS PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS,TRÁMITES Y TARIFAS como TARIFAS DIFERENCIADAS DEL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA, tambien, TARIFAS DEL IMPUESTO DEPARTAMENTAL DE REGISTRO. 


Asimismo, entre otras como del MECANISMO EXPLORATORIO DE REGULACIÓN PARA MODELOS DE NEGOCIO INNOVADORES EN INDUSTRIAS REGULADAS (SANDBOX), de

crear un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos, a partir de la promoción de actividades intensivas en tecnología, innovación, uso sostenible del capital natural y/o tendientes a la mitigación de la acción climática. Estos ambientes de prueba evaluarán el funcionamiento y los efectos de nuevas tecnologías o innovaciones en la regulación vigente, para determinar la viabilidad de su implementación y/o la necesidad de establecer una flexibilización del marco regulatorio existente o la simplificación de los trámites.


En lo propiamente relacionado con el sector educativo que las Secretarías de Educación podrán determinar contenidos que contribuyan al desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, la iniciativa empresarial y, tambien, se promoverá el fortalecimiento de aptitudes y habilidades que permitan a futuro el desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, a saber:


TÍTULO V EDUCACIÓN Y EMPRENDIMIENTO ARTÍCULO 74. DOBLE TITULACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO, LA INNOVACIÓN, EL EMPRESARISMO y LA ECONOMÍA SOLIDARIA, en donde el SENA en conjunto con las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales podrán desarrollar para la educación media, un programa de doble titulación técnico bachiller, en donde el estudiante pueda obtener conocimientos y capacidades educativas, de formación para el trabajo, el emprendimiento y la innovación. 


Este programa deberá tener un esquema de soporte de asesoría, investigación, extensionismo tecnológico y capital semilla del Fondo Emprender


ARTÍCULO 75. PROGRAMAS FORMACIÓN DOCENTE. Las Secretarías de Educación, en colaboración con entidades del sector productivo e instituciones de educación superior, podrán incluir en el Plan Territorial de Formación Docente o el que haga sus veces, contenidos que contribuyan al desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, la iniciativa empresarial y de economía solidaria, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial y la creación y desarrollo de empresas y organizaciones de economía solidaría que desarrollen actividades productivas.


ARTÍCULO 78. ENSEÑANZA SOBRE EMPRENDIMIENTO. En  establecimientos oficiales y no oficiales que ofrezcan educación formal en niveles de básica, y media, se promoverá el fortalecimiento de aptitudes y habilidades que permitan a futuro el desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, incluyendo la educación cooperativa y en economía solidaria, en el marco de las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y el artículo 27 de la Ley 1780 de 2016, con el cumplimiento de 105 siguientes objetivos:


1. Definición de unas competencias empresariales como ejes para el desarrollo humano integral y sustentable, las cuales deben incorporarse al currículo y desarrollarse a través de proyectos pedagógicos en el plan de estudios, sin perjuicio de la autonomía de que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994.


2. Promover en todos 105 niveles de básica y media estrategias pedagógicas que favorezcan el emprendimiento, la innovación y la creatividad en 105 estudiantes.


3. Promover el desarrollo de competencias relacionadas con el emprendimiento de manera articulada a las competencias básicas y fundamentales en 105 establecimientos educativos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Educación Nacional definirá 105 lineamientos para el desarrollo de competencias relacionadas a las capacidades creativas en el nivel educativo de preescolar.



Dentro de artículos específicos referidos a otros ámbitos y la educación superior se considera:


ARTÍCULO 79. OPCIÓN DE HORAS PRÁCTICAS EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO.


ARTÍCULO 80. ESPACIOS DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO.


ARTÍCULO 81 . OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


ARTÍCULO 82. APOYO AL EMPRENDIMIENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.



En conclusión, las tareas pendientes a futuro sobre emprendimiento son:


  1. Incluir en el Plan Territorial de Formación Docente o el que haga sus veces contenidos que contribuyan al desarrollo de competencias referidas al emprendimiento y la iniciativa empresarial .

  2. Incorporar al currículo y desarrollarse a través de proyectos pedagógicos en el plan de estudios el fortalecimiento de aptitudes y habilidades que permitan a futuro el desarrollo de competencias referidas al emprendimiento



Ver Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020






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